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A segundo trámite.

Cámara de Diputados despachó proyecto que regula arte gráfico urbano.

Estarán comprendidas dentro de esta ley aquellas obras que consistan en plasmar imágenes o textos de manera libre en muros, pasos bajo nivel, puentes, túneles, u otros bienes públicos, en la medida que se cuente con un permiso especial otorgado por los respectivos propietarios.

23 de noviembre de 2018

La Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto que regula arte gráfico urbano, luego de ratificar su articulado sobre la base del nuevo texto planteado por la Comisión de Cultura en su segundo informe.
La iniciativa, que tiene como finalidad establecer un marco jurídico que permita fomentar la creación de arte gráfico urbano, como expresiones de las artes visuales urbanas, tanto en bienes nacionales de uso público como en bienes privados, fue aprobada en general el pasado 4 de octubre, pero volvió a trabajo de la citada Comisión dada la presentación de indicaciones.
La moción define que todas las actuaciones que se realicen con motivo de la aplicación de esta ley deberán tener en consideración los siguientes principios orientadores: 
a) Fomento, respeto, promoción y relación armónica entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, consagrados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. 
b) Promoción de una participación activa y vinculante de la sociedad civil en la toma de decisiones respecto de los espacios a ser intervenidos para el desarrollo del arte gráfico urbano, así como respecto de los mecanismos de selección de dichos espacios. 
c) Colaboración activa entre los diversos organismos encargados de incentivar el desarrollo del arte gráfico urbano.
d) Consideración del arte gráfico urbano como una herramienta de expresión, inclusión social, construcción simbólica de los espacios públicos y de las identidades locales y comunitarias. 
Cabe señalar que la propuesta indica que se entenderán comprendidas dentro de las creaciones gráficas que fomenta esta ley todas aquellas obras artísticas que consistan en plasmar imágenes o textos de manera libre en muros, pasos bajo nivel, puentes, túneles, u otros bienes públicos, en la medida que se cuente con un permiso especial otorgado por la respectiva municipalidad, autoridad competente o propietario.
En lo que se refiere a la aplicación de esta ley, los artistas se relacionarán con el propietario o con la municipalidad en cuyo territorio se ubique el bien en donde se llevará a cabo la respectiva obra artística.
Enseguida, el proyecto avanza en determinar el procedimiento para la ejecución y exhibición de murales. En este plano se indica que las municipalidades deberán dictar una ordenanza a fin de establecer un procedimiento para otorgar permisos para el ejercicio del arte gráfico urbano que garantice imparcialidad y completa transparencia en el otorgamiento de los permisos que contempla esta ley, asegurando una participación ciudadana vinculante y representativa de la identidad e intereses propios de los habitantes de los territorios intervenidos.
Las ordenanzas deberán incorporar y considerar el otorgamiento de permisos, que tendrán carácter gratuito y deberán ser otorgados dentro del término de 30 días contados desde la fecha de la solicitud (transcurrido el plazo sin notificación se entenderá aprobado); la creación de un registro municipal en que se singularizarán los bienes afectados (nacionales, municipales o privados, contando con las autorizaciones respectivas); y un mecanismo de selección transparente, de acceso democrático y participativo y libre de censura.
Asimismo, quedan expresamente excluidas de participar en cualquier proyecto de expresión artística gráfica iniciativas que inciten al odio por consideraciones de raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política o deportiva, o la enfermedad o discapacidad u condición social que padezca una persona o grupo de personas o que promuevan el uso de armas o la violencia.
Además, se excluirán aquellos proyectos que directa o indirectamente tengan por objeto publicitar bienes o servicios con fines comerciales. 
En ningún caso, la municipalidad podrá intervenir en el contenido de la obra artística ni censurarlo previamente, con excepción de lo establecido en el inciso anterior.
Los costos asociados a la ejecución de la obra, tales como la compra de materiales, preparación de los bienes a ser intervenidos y otros, no serán de cargo de la respectiva municipalidad. Sin perjuicio la municipalidad que conceda un permiso podrá financiar todo o parte de las obras a ser ejecutadas de estimarlo conveniente.
Por último, se establece que corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley (sin perjuicio de las facultades de los juzgados de policía local) y se define un plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que se dicte la referida ordenanza edilicia.
La propuesta fue iniciada en moción de los diputados Cruz-Coke, Álvarez,  Keitel,  Molina, Undurraga y Torrealba. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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