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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena tramitar solicitudes de refugio político.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por ciudadanos colombianos, venezolanos, cubanos, sirios y afganos, tras establecer actuar arbitrario de la autoridad al denegar la tramitación de las solicitudes de refugio.

26 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en representación de 17 ciudadanos extranjeros y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior analizar solicitudes de refugio político.
La sentencia sostiene que el artículo 26 de la Ley N° 20.430, establece la forma en que la solicitud respectiva debe ser presentada, disponiendo: ‘Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular', en el caso de autos los recurrentes -y así lo reconoce la autoridad- han ingresado al país en las fechas que en cada caso se indican; el reproche dice relación con una entrevista previa realizada por personal del departamento respectivo, ajena al sistema regulado, que impone en los hechos trabas al inicio del procedimiento, afectando con ello los derechos de un grupo vulnerable de personas que buscan protección, siendo obligación del Estado a través de su estructura otorgar la orientación e información pertinente, sin que sea razonable aceptar que simplemente concurrieron a las instalaciones de la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración, a requerir información ‘general sobre los procesos migratorios', sobre todo si se tiene presente que en los documentos que se agregan a esta causa se contiene el relato de la situación personal que les aflige, lo permite inferir que la autoridad no ha adoptado medidas eficaces que permitan facilitar la recepción de las solicitudes de asilo a que se refiere la ley N° 20.430, las que son de cargo de la autoridad.
La resolución agrega que de esta forma, teniendo presente que la omisión ilegal que se advierte afecta los derechos de los recurrentes, en este caso, la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, desde que han recibido un tratado discriminatorio, sin justificación razonable y objetiva, por parte de la recurrida, lo que se traduce en impedirles el acceso al procedimiento de asilo que legítimamente pueden iniciar en este país, en desmedro de otros ciudadanos extranjeros que se encuentra en igualdad de condiciones, situación que genera un trato arbitrario para un grupo vulnerable de personas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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