En fallo unánime.
Corte de Valdivia ordena a universidad realizar evaluación a estudiante marginado de clases por denuncia en su contra.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que el proceso de investigación al cual fue sometido el alumno por parte de la Universidad Austral, fue arbitrario.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de quinto año de la carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Austral de Chile, al cual, en el marco de una investigación interna de la casa de estudios -producto de una denuncia en su contra por violencia sicológica interpuesta por su ex pareja y compañera de curso- se le impuso la restricción de compartir clases y evaluaciones con la denunciante, a raíz de lo cual, reprobó un ramo.
La sentencia sostiene que no queda claro que se haya tratado de un proceso ajustado a la normativa interna auto impuesta por la recurrida, sólo consta la adopción de la medida y la consecuencia que esto ha significado para el estudiante recurrente, apareciendo entonces ésta, como un acto arbitrario, no ajustado a derecho, sin que se haya actuado dentro del marco de las atribuciones de la autoridad universitaria.
La resolución agrega que de lo expuesto resulta, entonces, que en una situación extraordinaria, creada por la Universidad Austral de Chile, respecto del estudiante, por hechos que ocurrieron en años anteriores a la entrada en vigencia del aludido Reglamento aprobado por resolución 28/2016, se aplicó una medida cuya naturaleza catalogada de cautelar por la recurrida , impidió la revisión al recurrente por vía de reposición, pero además, le privó de un normal desarrollo de la actividad académica, sin que la recurrida haya probado el cumplimiento de las medidas paliativas que se había comprometido a gestionar.




