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20 de noviembre de 2018.

Se publicó ley que aumenta las penas de los delitos de cohecho y soborno.

El 20 de noviembre de 2018 se publicó la Ley 21.121.

26 de noviembre de 2018

El 20 de noviembre de 2018 se publicó la Ley 21.121 que aumenta las penas de los delitos de cohecho y soborno, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, y agrega nuevos delitos a la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Respecto de los nuevos delitos que generarán responsabilidad penal de las personas jurídicas se han incorporado los siguientes cuatro delitos que generarán también responsabilidad penal de las personas jurídicas: 1. Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal); 2. Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del

Código Penal; 3. Apropiación indebida (artículo 470 N°1 del Código Penal); 4. Administración desleal (artículo 470 N°11 del Código Penal)

En cuanto al aumento de penas a las personas jurídicas, se elevan las penas para las personas naturales en los delitos asociados con corrupción, pero también se aumentan, de manera muy considerable, las penas a las empresas.

La Ley 20.393, modificada, contempla ahora multas para las empresas en que ejecutivos cometan actos de corrupción, y que no cuenten con un programa de compliance penal (modelo de prevención de delitos), hasta un máximo de aproximadamente 21.5 millones de dólares.

De igual forma, se establece como sanción para las personas jurídicas, la prohibición de contratar, a cualquier título, con órganos o empresas del Estado o con asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado. La Ley 20.393 vigente hasta el 19 de noviembre de 2018, sólo imponía la sanción de prohibición de participar como proveedores de bienes y servicios de los organismos del Estado.

En torno a la inhabilitación de personas naturales, la modificación a ley 20.393 contempla una norma especial para los condenados por algunos delitos de corrupción, señalando que el autor (persona natural) será condenado a inhabilitación absoluta, que puede ser temporal o perpetua, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

Esto redundará en mayores controles en las áreas de recursos humanos.

Asimismo, se amplía el concepto de cohecho, la que ahora puede ser de naturaleza económica o de otro tipo y no requiere de una contraprestación por parte del empleado público.

De igual modo, se agregó al Código penal el artículo 251 sexies, que establece que no se considerará cohecho los donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico, que autoriza la costumbre, como manifestaciones de cortesía o buena educación. Lo anterior no se aplicará para los que se ofreciere o diere a un funcionario público extranjero para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.

También se contempla la figura de cooperación eficaz para estos delitos.

Finalmente, y entre otros cambios, se pospone el inicio del plazo de prescripción en los delitos funcionarios al momento en que el empleado público cesare en su cargo o función.

 

 

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