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Contrarias al respeto y garantía de los derechos humanos.

CIDH destacó decisión de la Corte Suprema de México que declara inconstitucional Ley de Seguridad Interior.

Once Ministros de la Suprema Corte de Justicia, declararon la inconstitucionalidad de la Ley por considerarla contraria a la Constitución mexicana y a los Tratados Internacionales.

27 de noviembre de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior por contener disposiciones contrarias al respeto y garantía de los derechos humanos.

En su comunicado, la CIDH expone que mediante decisión adoptada el 15 de noviembre de 2018, once Ministros de la Suprema Corte de Justicia, declararon la inconstitucionalidad de la Ley por considerarla contraria a la Constitución mexicana y a los Tratados Internacionales, al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública. Asimismo, hubo pronunciamientos respecto a que el Congreso de la Unión no es competente para legislar en la materia de seguridad interior.

La Comisión Interamericana observa que antes de la aprobación de dicha Ley por el Ejecutivo Federal en noviembre de 2017, se generó un amplio cuestionamiento entre distintos actores como la academia, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismos internacionales, entre ellos Relatores Especiales y Comités de Naciones Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana también expresó en su momento su preocupación por el proyecto de Ley. En su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México de 2015, la CIDH señaló que la atribución a las fuerzas armadas de roles que corresponderían a las fuerzas policiales civiles y el despliegue de operativos conjuntos entre las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad estatales y municipales en distintas partes del país, han dado lugar a mayores violaciones de derechos humanos y a una impunidad prevaleciente respecto de casos de violaciones a los derechos humanos que involucran a agentes de las Fuerzas Armadas.

En reiteradas ocasiones, la Comisión ha resaltado que es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones sustancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La distinción entre las funciones que le competen a las fuerzas armadas, limitadas a la defensa de la soberanía nacional, y las que le competen a las fuerzas policiales, como responsables exclusivas de la seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que no puede obviarse en el diseño e implementación de una política pública sobre la materia coherente con los principios que inspiren el Estado de Derecho.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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