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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra el Fisco y central hidroeléctrica por inundación de terrenos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

27 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) y la empresa Colbún S.A., por la inundación de terrenos atribuida a descarga de represa de la Central Aconcagua, ubicada en Los Andes, en febrero de 2011.
La sentencia sostiene que en primer término, debe ponerse en relieve que los actores pretenden hacer efectiva la responsabilidad extracontractual -solidaria-, del Fisco de Chile, ‘iactuando por medio de la Dirección General de Aguas' (DGA). Le atribuyen la perpetración de un ilícito civil por ‘la falta de fiscalización' de la DGA en una maniobra concreta que -según dicen-, habría ejecutado la otra demandada (Colbún S.A.), ‘a vista y paciencia de la DGA', esto es, la realización de una descarga de agua sin control, pese a la existencia de viviendas construidas con anterioridad a la Central, en las cotas más bajas y a un costado de la Quebrada Las Cruces.
La resolución agrega que como puede verse, en lo que atañe al Fisco, la pretensión se sustenta en una supuesta ‘falta de fiscalización' y al mismo tiempo en un dejar hacer ‘a vista y paciencia'. Lo primero comporta omisión pura y simple, en tanto que lo segundo involucra consentir o permitir conscientemente la actuación del otro. Consecuentemente, la atribución de responsabilidad al Fisco de Chile adolece de una contraposición inicial y vital, que resulta racionalmente inaceptable.
Añade que como quiera que sea, si el hecho ilícito central está constituido por la presunta descarga violenta y descontrolada de agua, en la demanda ni siquiera se indica cuál tendría que haber sido el comportamiento debido de la Administración y tampoco logra advertirse el estándar de conducta exigible que permitiera configurar la culpa de la DGA. No está de más decir que nada indica en autos que dicha descarga de agua se haya verificado ‘a vista y paciencia suya'.
Respecto de la verificación de los hechos y la supuesta responsabilidad de Colbún S.A., el fallo afirma que por la manera en que fueran propuestos los hechos en la demanda, donde no se hizo referencia a la existencia de la denominada ‘quebrada sin nombre', era de capital importancia que los actores demostraran que el aluvión verificado tuvo lugar precisamente a raíz de la descarga de agua en referencia, al punto de excluir como causa posible de la avenida el aumento inusitado del caudal de esa quebrada sin nombre y, además, también era necesario desvirtuar la tesis –fijada en el fallo-, de que la avalancha se produjo antes de la mentada descarga.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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