En fallo unánime.
CS acoge reclamación de sociedad educacional sancionada con falta al debido proceso.
El máximo Tribunal acogió la acción presentada por la sostenedora de la escuela particular Arauco de la comuna de Padre Las Casas en contra de la Superintendencia de Educación.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de reclamación y ordenó retrotraer procedimiento en contra de la Sociedad Educacional Arauco Responsabilidad Limitada, por falta al debido proceso en la tramitación sancionatoria.
La sentencia sostiene que habiéndose designado fiscal instructor, correspondía que, en su caso, el funcionario designado a este efecto procediera a la formulación de cargos de acuerdo al mérito de los antecedentes aparejados, como corresponde que se haga en los procesos sancionatorios como el de la especie, que fue dispuesto por infracciones a la normativa educacional.
La resolución agrega que el procedimiento administrativo en análisis no fue sustanciado con arreglo a la normativa prevista por la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Seguimiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y Fiscalización, que le era indiscutidamente aplicable. En efecto, el artículo 66 de la citada ley preceptúa que: ‘Si se detectaren infracciones que pudieren significar contravención a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resolución fundada, ordenará la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento'.




