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En fallo unánime.

CS acoge nulidad y dicta sentencia de reemplazo por microtráfico.

El máximo Tribunal acogió la acción judicial deducida en contra de la sentencia dictada por el TOPl de Arica, que condenó al recurrente a 5 años y un día de presidio efectivo.

27 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo, condenando al recurrente a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito perpetrado en la comuna de Putre, en noviembre de 2016.
El máximo Tribunal acogió la acción judicial deducida en contra de la sentencia dictada por el TOPl de Arica, que condenó al recurrente a 5 años y un día de presidio efectivo, tras establecer que el tribunal erró al condenar al acusado por tráfico de drogas, debido a que, por la cantidad de marihuana incautada (95,4 gramos), lo que corresponde es sancionarlo por microtráfico.
La sentencia razona que en lo tocante a la primera parte de la causal de nulidad incoada -relativa a la calificación jurídica dada a los hechos que se tuvieron por establecidos-, teniendo siempre en consideración que ésta no faculta para la alteración de tales hechos y a fin de resolver adecuadamente este capítulo, es conveniente recordar que se determinó por la sentencia en revisión, que el acusado fue sorprendido portando 95,4 gramos de peso neto de marihuana. Que tal cantidad de droga, dada su exigüidad, en opinión de esta Corte se ajusta más bien al tipo penal descrito y penado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, referido al tráfico de pequeñas cantidades de drogas.
La resolución agrega que en tal sentido, la última disposición legal citada, preceptúa -en sus incisos 1° y 2°- lo siguiente: ‘El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro'.
A continuación, el fallo señala que teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria debe siempre enmarcarse dentro del contenido de la acusación -lo que como ya se señaló, acontece en la especie-, no obstante lo cual el tribunal se encuentra facultado para dar al hecho una calificación jurídica distinta, es que estos sentenciadores difieren de aquella calificación que fue determinada por el fallo en revisión, pues, en su parecer, la conducta en la cual incurrió el acusado -portar al interior de su automóvil una cantidad menor de cannabis sativa-, se encuentra tipificada y penada el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo de normas.
Por último, concluye que de acuerdo con lo razonado y expuesto en los motivos que anteceden, resulta evidente que la sentencia en alzada, al calificar la conducta atribuida a los recurrentes de nulidad como constitutiva de un ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, desprovista de las exigencias que el legislador establece para ello, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión, cuestión que afectó sólo la sentencia impugnada, mas no al juicio, desde que la motivación promovida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo", concluye.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por dictar sentencia de reemplazo de carácter absolutorio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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