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En fallo unánime.

CS rechaza reivindicación de terreno alegada por empresa forestal.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido por la forestal en contra de la sentencia que estableció que no posee el dominio del terreno reivindicado.

27 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema desestimó la acción presentada por la empresa Forestal Celco S.A. que reclama la propiedad de hijuela ubicada en la comuna de Hualañe, Región del Maule.
En lo que atañe a la impugnación, la sentencia cuestionada luego de analizar las probanzas determinó que no logró acreditarse que las 29,6 hectáreas que la actora intenta reivindicar, se encuentren dentro de los límites de su propiedad y, por consiguiente, no resulta posible establecer que sea dueña del retazo de terreno que reclama.
Enseguida, el fallo sostiene que asentó además que las propiedades de la demandante y demandados son distintas, tienen orígenes diferentes, así como también inscripciones diversas, lo que reafirma que no resultó acreditado que la actora ostente el dominio del terreno que intenta reivindicar", sostiene el fallo.
La resolución agrega que los supuestos fácticos fijados en el fallo resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores.
A continuación, la resolución establece que tal como lo ha resuelto esta Corte en oportunidades anteriores (Rol N° 1947-2006, y N° 3630-2009), la norma del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no es propiamente reguladora de la prueba, toda vez que se limita a determinar las formas y modalidades en que procede tener por reconocidos los instrumentos privados, de manera que corresponde desestimar, desde luego la alegación formulada a este respecto.
Añade que no se vislumbra, por otra parte, la acusada transgresión del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a éstos y escapa al control del tribunal de casación; quedando en evidencia que las alegaciones se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva ponderación de la prueba testimonial, lo que resulta ajeno al recurso intentado.
Por último, concluye que en cuanto a la conculcación del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, sólo en la medida que el juzgador al analizar el material probatorio se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se observa que haya ocurrido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Talca y de primera instancia.

 

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