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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra minera por supuesta intervención de e-mail de trabajador.

El máximo Tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada en abril pasado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó la acción indemnizatoria deducida.

28 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra de la empresa minera Codelco Chile División Chuquicamata, por la supuesta intervención de correo electrónico de trabajador.
El fallo sostiene que la sentencia cuestionada desestimó la acción indemnizatoria luego de determinar que no resultó demostrado que la cuenta de correo personal del trabajador hubiere sido intervenida por la empresa; tampoco se logró acreditar que las afirmaciones contenidas en la carta de despido fueran hechas con ánimo de menoscabar la fama y estimación del demandante, ni se probó la existencia de los daños reclamados.
La resolución agrega que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores y establecer otros nuevos, que se avengan con sus pretensiones. Concretamente en este caso, se esgrime la existencia de los hechos ilícitos generadores de responsabilidad y de los perjuicios demandados.
A continuación, el fallo señala que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan ser inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que permitieron establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no ha acontecido.
Por último, concluye que dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que tampoco no ha ocurrido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de  Antofagasta y de primera instancia.

 

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