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$20.571.546.

Juzgado Civil de Santiago ordena a hospital universitario indemnizar a paciente por infección intrahospitalaria.

Se condenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica a pagar una indemnización de $20.571.546.

29 de noviembre de 2018

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica a pagar una indemnización de $20.571.546 (veinte millones quinientos setenta y un mil quinientos cuarenta y seis pesos) a paciente infectado por batería intrahospitalaria tras someterse a una intervención cardiaca en el centro de salud, en enero de 2011.

En su sentencia, sostiene el Tribunal civil que es importante recalcar, que respecto del contrato de servicios médicos celebrado por las partes, importó la consulta médica, la operación al corazón, la segunda intervención quirúrgica, y todos los posteriores procedimientos destinados a recuperar la salud del actor, advirtiéndose que en esas acciones existió un adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales ligadas a la demandada, pero no así en las labores destinadas al nivel de asepsia impuesto y regulado por las normativas, con el objetivo de prevenir infecciones intrahospitalarias, habida consideración además, que no se rindió prueba tendiente a acreditar que el paciente portaba la bacteria al momento de ingresar al hospital", sostiene el fallo.

A mayor abundamiento, se expone enseguida, al no estar acreditado que el paciente portara la bacteria al ingresar al Hospital, surge la presunción contraria, que lleva a determinar que aquella se encontraba efectivamente en el lugar donde permaneció el paciente".

Así las cosas, la entidad hospitalaria cumplió inadecuada y negligentemente sus obligaciones, toda vez que su actuar transgrede el imperativo al cual está sujeto, correspondiente al Reglamento citado en el considerando décimo quinto", añade.

De otro lado, y en cuanto a la relación de causalidad, es posible advertir que en este caso efectivamente se encuentra presente una correspondencia de causa a efecto entre el incumplimiento contractual o la realización de los procedimientos inapropiados y todos los perjuicios a indemnizar, de forma tal que suprimido mentalmente el primero, no se generarían los segundos.

De este modo, concluye la sentencia estableciendo que concurrirían los elementos que configuran la responsabilidad contractual, generándose para el Hospital demandado, la obligación de indemnizar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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