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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a hospital pagar indemnización por muerte de paciente por sobredosis de analgésicos.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial y estableció responsabilidad del centro asistencial en la muerte.

30 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar una indemnización total de $ 75.000.000, a la cónyuge e hijos de un paciente que murió por sobredosis en administración de medicamento.
La sentencia sostiene que se ha demostrado un incumplimiento manifiesto del contrato de prestación de servicios médicos, en relación a la forma en que fue suministrada al paciente la medicación prescrita, en este caso, solución analgésica. La conducta ilícita de la enfermera de turno del centro hospitalario, asentada en la causa penal, produce cosa juzgada en estos antecedentes, razón por la cual es un hecho probado que la muerte del señor Cerda se produjo por sobredosis de analgésicos mientras se encontraba hospitalizado en el centro asistencial de la Universidad de Chile.
La resolución agrega que la prueba aportada a la causa conduce igualmente a establecer que en la estructura del Hospital Clínico existió el día de los hechos un insuficiente o inadecuado sistema de coordinación y control de la labor de cuidado en pacientes hospitalizados. En el turno del día 14 de diciembre de 2001, el personal de salud que atendió al paciente no fue eficiente en la labor desplegada, pues no advirtió el estado de excesiva somnolencia en que se encontraba el señor Cerda a las 6.00 horas, como lo narra el testigo Christian Ramos Grive. El deponente se encontraba hospitalizado en la misma sala y refiere que a las 6,00 horas del día 14 de diciembre de 2001 se enciende la luz e ingresa una auxiliar para suministrar a los pacientes medicamentos por vía oral, observando que el interno permanecía con vida y que la auxiliar debió asistirlo "levantarle la cabeza con sus manos y ayudarlo dado que el paciente estaba soñoliento.
Además se considera que la labor desplegada por la enfermera del recinto asistencial al tiempo de administrar el medicamento prescrito, maniobrando la bomba de infusión en forma negligente y la falta oportuna de control del paciente por personal técnico, provocaron la muerte del enfermo, resultando previsible el daño ocasionado pues la sobredosis de analgésicos y sus nefastas consecuencias no escapan al actuar de cuidado que le era exigible al Hospital de la Universidad de Chile.
Por consiguiente, acreditada la infracción contractual el Hospital demandado debe responder por el daño causado al paciente, por cuanto el personal de turno actuó en forma negligente en el cumplimiento de sus obligaciones. A lo anterior se agrega que conforme al estatuto de responsabilidad en que se demanda, el contrato de prestación de servicios – hospitalización en el caso de autos- obliga no solo a otorgar los cuidados médicos propios de la patología diagnosticada, sino también a cumplir aquellas otras obligaciones que emanan precisamente de la naturaleza de la convención o que por ley o la costumbre pertenecen a ella. En efecto, no puede sino concluirse que al Hospital demandado le era exigible adoptar las medidas de resguardo y control necesarias a fin de entregar a los pacientes ingresados a dicho centro los tratamientos médicos acorde a las prescripciones consignadas en la ficha médica y en caso contrario, adoptar las medidas necesarias, oportunas y eficientes para superar las consecuencias que un error humano pueda causar al paciente. Por otro lado, existen elementos de prueba suficiente para afirmar que la demandada actuó, con negligencia manifiesta faltando por consiguiente al deber de cuidado que le era exigible y, en la forma en que sucedieron los hechos, no es dable concluir que se está en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de  la Corte de Santiago  y de primera instancia

 

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