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En fallo dividido.

CS condena a hospital de Curicó por mal tratamiento de lesión ocular.

El máximo Tribunal confirmó la falta de servicio del establecimiento, pero acogió el recurso de casación al considerar que los ministros de la Corte de Talca aumentaron sin justificación el monto de la indemnización por el daño moral provocado.

30 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Hospital San Juan de Dios de Curicó a pagar una indemnización de $30.000.000 a paciente que perdió ojo por el mal tratamiento de lesión ocular.
La sentencia sostiene que para aumentar el monto en que fue regulado el daño moral en primera instancia, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca, en lugar de explicar razonadamente cómo dicho daño es de una entidad mayor que la establecida por el Primer Juzgado de Letras de Curicó y, por ende, justifica un quantum superior de la indemnización; concluyó este aumento -en nada menos que el doble de la suma que venía fijada- recurriendo para ello bien a elementos impertinentes para fijar el quantum del daño -como es la circunstancia de haber sido víctima la actora de una falta de servicio de una entidad estatal-, bien a elementos que ya se encontraban expresamente considerados en la sentencia de primer grado o que se hallan implícitos en los hechos establecidos por ella para regularlo, como es el deterioro estético trascendente –la sentencia de primer grado tuvo por establecido que el día 21 de noviembre de 2012 la actora fue intervenida para vaciar su cavidad ocular, siendo luego dada de alta con tratamiento consistente en prótesis ocular- y que probablemente la ceguera total y permanente de su ojo izquierdo le dificultaría su inserción laboral, circunstancia ínsita, atendida la naturaleza de la lesión, entre las preocupaciones que la jueza de primera instancia consideró conformadoras de este daño.
La resolución agrega que de la manera dicha la fundamentación expresada por la Corte de Apelaciones para modificar en este punto la decisión de primer grado no logra explicar por qué el daño moral es de mayor entidad -por ejemplo porque la aflicción fuera más intensa o por un período más prolongado o el daño corporal hubiera comprendido partes del organismo no consideradas primera instancia- y, por ende, exige que el monto de la indemnización sea regulado en una cantidad de dinero superior.
Por último, concluye que aparece así que no existe un análisis concreto de las razones que fundamentan la determinación adoptada y que ayude a comprender el razonamiento del tribunal, debiendo recordarse que la exigencia legal de que las sentencias sean fundadas se entiende cumplida cuando éstas contienen consideraciones de hecho y de derecho relativas a cada uno de los puntos sometidos a debate, siempre que tales consideraciones no sean incompatibles entre sí y guarden concordancia con la conclusión a que arriba el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem, en cuyo concepto la sentencia en examen contiene los fundamentos que justifican la decisión alcanzada por los jueces del fondo, particularmente en cuanto atendió al elemento relativo a la edad de la parte actora, razón por la que fue del parecer de entrar a conocer del recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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