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Sala de la Cámara de Diputados despacha al Senado «Ley Gabriela».

El proyecto modifica la tipificación del delito de femicidio incorporando la modalidad del cometido por pareja, esposo, cónyuge o conviviente y en los casos en que un hombre mata a una mujer por razones de género.

30 de noviembre de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados, por la unanimidad de 121 votos a favor, aprobó el proyecto
de ley que busca modificar el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contras las mujeres, con penas que alcanzan hasta el presidio perpetuo calificado.
La iniciativa, informada ante el Hemiciclo por la diputada Vallejo, es también conocida como “Ley Gabriela”, en asociación a Gabriela Alcaíno, quien fuera asesinada junto a su madre, Carolina Donoso, por su ex pareja y cuyos familiares se encontraron asistiendo al debate y votación de la ley desde las tribunas del Hemiciclo.
En su idea matriz, la propuesta, analizada previamente por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, expresa la necesidad de modificar el Código Penal para ampliar el delito de femicidio a cualquier asesinato de una mujer con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género, sin importar la relación o cercanía del asesinato con su víctima.
A esto, dice el documento, se le asigna una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 años y 1 día a perpetuo).
En esta línea, la propuesta pretende establecer agravantes especiales al delito de femicidio y excluir a los delitos de femicidio, parricidio y homicidio simple y calificado de la aplicación de las atenuantes de “irreprochable conducta anterior” o de haber obrado producto de arrebato u obcecación, en los casos en que haya precedido incidente de violencia cometido por el autor contra la víctima, sus ascendientes o descendientes.
También, propone una enumeración de circunstancias agravantes, tales como el hecho que la víctima hubiese sido cónyuge, conviviente o hubiese tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia; que la víctima estuviese en estado de embarazo; que sea menor de edad o mayor de 60 años; que tenga relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor; así como que se cometa en presencia de descendientes menores de edad de la víctima.
Asimismo, la iniciativa crea un nuevo artículo que tipifica la figura de incitación al suicidio o le preste auxilio para cometerlo, en el marco de las desiguales relaciones de poder basadas en el género, especificando circunstancias en que especialmente se entenderá la concurrencia de dichas relaciones desiguales de poder.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados Cariola, Cicardini, Fernández, Girardi, Sabat, Silber, Tohá, Torres, Vallejo, Yeomans.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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