Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de La Serena acoge recurso de nulidad contra sentencia que rechazó demanda de despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales.

La sentencia impugnada yerra al establecer que no se configura el incumplimiento grave que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Por Redacción·03 de diciembre de 2018·2 min de lectura
Corte de La Serena acoge recurso de nulidad contra sentencia que rechazó demanda de despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales.
Referencial

En forma unánime, la Corte de La Serena acogió el recurso de nulidad deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que rechazó demanda de despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales.

En su sentencia, la Corte de La Serena indicó que la sentencia impugnada resulta errónea al establecer que no configura el incumplimiento grave que exige el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, toda vez que el actuar del empleador consistente en no pagar reiterada y oportunamente las cotizaciones de seguridad social del dependiente -circunstancias que la propia sentenciadora estableció al señalar que fueron pagadas con atraso, vale decir, después de transcurridos los diez primeros días como establece la ley- excedió los márgenes propios del contrato de trabajo, exponiendo al trabajador, al menos, a la circunstancia de dejarlo desprovisto del acceso a las prestaciones de salud.

Enseguida, la sentencia señala que la trascendencia que el legislador ha otorgado al pago de las cotizaciones del trabajador en el artículo 162 del Código del Trabajo, se traduce en establecer serias consecuencias que la morosidad en su integro provoca al empleador, precepto cuya objeto o finalidad es, precisamente, impedir que el contrato de trabajo que termina por causa imputable al patrón, no deje al trabajador en situación desmedrada, en lo que se refiere a sus derechos de seguridad social, constitucionalmente consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental; y en segundo lugar, que el empleador descuenta parte de las remuneraciones del trabajador para los efectos de enterar sus cotizaciones y que, por tanto, la omisión en su pago puede constituir una distracción o apropiación del respectivo monto de dinero retenido, conducta castigada penalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 17.322.

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