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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de restorán.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en abril pasado.

3 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por el despido injustificado de ayudante de cocina de cadena de comida rápida WOK Chile SpA.
La sentencia sostiene que en cuanto al fondo del recurso, la existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y el término de la misma, se encuentra clara y justificadamente acreditada en autos en los términos que se dejaron consignados en los motivos cuarto y octavo al décimo tercero del fallo recurrido, con el mérito de las documentación referida y testimonio de una ex compañera de labores del demandante, testigo presencial que, dando razón de sus dichos naturalmente resultó convincente para el sentenciador y suficiente para el establecimiento de los hechos a probar, sin que se observe contradicciones importantes en aquel testimonio, ni infracción manifiesta alguna a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en los considerandos referidos e indicadas por el recurrente.
Agrega que en consecuencia, al no haberse advertido del estudio del fallo cuestionado ‘infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica', no procederá acoger el presente recurso por el motivo de nulidad en estudio.
El fallo ratificado estableció que entre las partes existió relación laboral entre el 22 de junio de 2016 y el 4 de setiembre de 2017, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
-Remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido con fecha 4 de septiembre de 2017, y hasta la convalidación del mismo, según lo ordena el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $361.469.
-$361.469, por indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Estatuto Laboral.
-$361.469 por indemnización por un año de servicio de acuerdo al artículo 163 del Código del Trabajo.
-$180.734 por recargo del 50% de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
-$253.028 por feriado legal período 22 de junio de 2016 al 22 de junio de 2017.
-$33.737 por 2,8 días de feriado proporcional.
-$361.469 por remuneración del mes de julio de 2017.
-$361.469 por remuneración del mes de agosto de 2017.
-$48.195 por remuneración de cuatro días del mes de septiembre de 2017.
-Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 22 de junio de 2016 al 4 de septiembre 2017, en los organismos de previsión social en que se encuentre afiliado el actor, o bien, en los que se afilie posteriormente, en base a una remuneración mensual de $361.469.
-Que deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas ordenadas pagar, con arreglo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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