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Caso Huracán: Juzgado de Temuco se declara incompetente y remite causa a Juzgado de Garantía de Santiago.

En la audiencia, se acogió la solicitud de la defensa del jefe de operaciones de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE), al considerar que el delito de asociación ilícita tiene principio de ejecución en la Región Metropolitana

5 de diciembre de 2018

El Juzgado de Garantía de Temuco acogió el incidente promovido por la defensa de oficial de Carabineros dado de baja Patricio Marín Lazo, imputado en el denominado caso Huracán, y ordenó remitir los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
La resolución sostiene que según indican el Ministerio Público y querellantes, conformaban esta asociación ilícita funcionarios de Carabineros con grados de general, mayor y capitán y un civil, por lo que ha de inferirse, hasta el hallazgo de nuevos antecedentes o la develación de nuevos partícipes, que el cabecilla de esta organización era el general Blu, por tener el mayor rango, siendo improbable que los líderes de la asociación hayan sido y un mayor o capitán y mucho menos un civil, atendida esta supuesta asociación ilícita funcionaba al interior de un cuerpo organizado jerárquicamente.
El dictamen agrega que como sostiene la investigación y formalización llevada a cabo por el Ministerio Público, se configura respecto de los imputados una asociación ilícita, de los antecedentes de la investigación fluyen indicios suficientes, graves, múltiples y precisos, en concepto del Tribunal, respecto de que la misma se gestó o al menos se fraguó o dio comienzo a la ejecución en la ciudad de Santiago. Estos antecedentes son la sede laboral del exgeneral Blu, en dicha ciudad, que asimismo en diversas ocasiones los imputados Osses y Smith fueron, viajaron, a Santiago reuniéndose con Gonzalo Blu; mensajería de Blu a Marín, entre otros antecedentes y documentos fechados y datados en la ciudad de Santiago.
A continuación, señala que por estas consideraciones, se concluirá que desde que los imputados de esta causa fueron formalizados como autores del delito de asociación ilícita, el Juzgado de Garantía de Temuco perdió competencia, en razón del territorio, por haberse éste perpetrado o al menos haber comenzado su ejecución en la ciudad de Santiago. Y si bien es cierto, este concierto o asociación pudo tener lugar por redes sociales, los antecedentes conocidos de la investigación no dan mérito, por ahora, para sustentar esta tesis, sino más bien confirman que la data de los mismos corresponde al territorio de Santiago; por lo tanto, la petición de incompetencia se justificaría en los términos ya señalados.
Por tanto, concluye que se acoge el incidente de incompetencia relativa por declinatoria de jurisdicción, promovido por la Defensa de Patricio Marín Lazo, sin costas, para quienes se opusieron al mismo, por estimar que hubo motivo plausible en tal actitud procesal, debiendo remitirse esta causa al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, o al que resulte territorialmente competente en definitiva, absteniéndose desde ya este Juzgado de Garantía de Temuco de seguir conociendo la causa. Si el Tribunal señalado no aceptase la competencia, téngase por trabada la correspondiente contienda.
En otro aspecto, el Tribunal confirmó la medida cautelar de prisión preventiva del coimputado Leonardo Osses Sandoval, al estimar que se mantienen los antecedentes que llevaron en su tiempo a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Leonardo Osses, dada la diversidad de delitos y gravedad de los mismos, todo lo cual resulta un peligro para la seguridad de la sociedad. Por tal motivo, se mantendrá la prisión preventiva que le fuere impuesta en su momento, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la Defensa a este respecto. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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