En fallo dividido.
CS acoge protección y ordena celebrar matrimonio entre chileno y extranjera.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitraria del servicio, al denegar el matrimonio, desconociendo que se encuentran derogadas las normas que impedían los enlaces de chilenos con extranjeros en situación irregular.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el matrimonio entre chileno y ciudadana extranjera en situación irregular.
La sentencia sostiene que la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia.
Las citadas normas constitucionales, continúa, reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas.
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