En fallo dividido.
CS acoge protección y ordena a compañía de seguros cubrir intervención de tumor.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la aseguradora al denegar la cobertura del tratamiento de tumor neuroendocrino, por considerar la patología como preexistencia no declarada.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. cumplir con cobertura pactada a través del contrato de seguro catastrófico suscrito con la recurrente.
La sentencia sostiene que la preexistencia se configura cuando existe un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad; que ésta aparece directamente relacionada con las intervenciones quirúrgicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que el asegurado tenga cabal conocimiento del pronóstico antes de la firma del contrato.
Pues bien, continúa, el examen de la sucesión de los hechos y actos jurídicos descritos en el motivo anterior, la declaración de salud suscrita ante la recurrida fue realizada el día 27 de septiembre de 2017.
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