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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declara admisible recurso de protección contra Reglamento de objeción de conciencia para el aborto.

Del mérito de los antecedentes, se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales del artículo 20 de la CPR.

5 de diciembre de 2018

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró admisible un recurso de protección presentado en contra del Presidente Sebastián Piñera y del Ministro de Salud, Emilio Santelices, por la supuesta arbitrariedad e ilegalidad en la que han incurrido con la dictación del inciso segundo del artículo 13 del Decreto Supremo que aprueba “El Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia”.

Al efecto, cabe recordar que en el libelo se expuso que la norma limitaría a las mujeres que se encuentren en alguno de los casos excepcionales, exclusivamente a interrumpir su embarazo en pabellón, omitiendo los otros mecanismos de interrupción de este diversos a los efectuados al interior de un pabellón -vgr, fármacos y otros- que conforme a la normativa del Ministerio de Salud, son menos lesivos a la integridad física y psíquica de las mujeres.

Y es que, adujeron  los recurrentes que el Reglamento en cuestión opta por fijar un mecanismo de interrupción del embarazo lesivo a los derechos fundamentales de las mujeres, y dispone de una revictimización y perjuicio grave a las recurrentes, y a las mujeres en general, que se encuentre en la situación excepcional.

En su resolución, la Corte Suprema sostuvo en síntesis que, del mérito de los antecedentes, se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº  28392 – 2018 y de la Corte de Santiago en causa Rol 77381-2018.

 

Vea texto íntegro del recurso de protección.

 

 

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