En fallo unánime.
Corte de San Miguel acoge nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio en San Bernardo.
El Tribunal de alzada anuló el juicio y sentencia que condenó a la pena de 8 años de presidio a José Feliciano Valenzuela Telche, al establecer que el tribunal erró al condenarlo como autor del delito de homicidio simple y no por femicidio.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de nulidad y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo la realización de un nuevo juicio por el homicidio de Maribel Gormaz Ibacache, ilícito perpetrado el en febrero del año pasado, en la comuna.
La sentencia sostiene que para resolver esta cuestión conviene previamente volver sobre dos aspectos, por una parte, el dolo eventual y, por la otra, el tipo de parricidio (acá, el Femicidio). Es conveniente considerar que el dolo eventual exige que el agente se haya representado como posible el resultado fatal no querido y, no obstante esta representación, lo haya aceptado o aprobado, mostrándose indiferente a la lesión -también representada- del respectivo bien jurídico puesto en peligro.
La resolución agrega que no basta, por tanto, con la mera representación del evento previsible no perseguido, es necesario -conforme a la teoría del asentimiento o consentimiento, que es por lo demás la que sigue en parte el tribunal, aunque parte de su argumentación parece corresponderse con la teoría de la representación- que el sujeto activo haya aceptado, asumido, admitido o aprobado el evento lesivo como algo probable para el caso que se produzca. El dolo eventual, entonces, se aprecia en una situación en la que el sujeto no persigue la realización del tipo ni se la representa como segura o necesaria, sino simplemente como posible, no obstante lo cual actúa. Se exige, luego, una nota de voluntariedad, mayoritariamente la aceptación (consentimiento, aprobación, asunción, resignación, etc.) de la posibilidad representada de realización típica (Hernandez, Couso, et al, Código Penal Comentado, 2011, p.71 y ss.; Etcheberry, Derecho Penal, T. I, Págs. 300 y ss.; Cury; Derecho Penal, Parte General, págs. 317 y ss.; Garrido , Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito, Págs. 80 y ss.; Politoff, Matus, Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General, Págs. 275 y ss.; Náquira, Derecho Penal, Teoría del Delito, I, Págs. 139 y ss.).
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