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Derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reanudar tratamiento médico por consumo de sustancias psicoactivas a un ex policía.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del accionante.

10 de diciembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un ex policía contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, por haber sido desafiliado del subsistema de salud de la Policía Nacional, sin tener en cuenta que se encontraba en tratamiento médico por el consumo de sustancias psicoactivas.

En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que el Sistema Prestacional de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional tiene la obligación de continuar prestando los servicios de salud, aun cuando, la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión, pues el principio de continuidad implica que el servicio de salud se debe suministrar de manera ininterrumpida, constante y permanente, como expresión del deber del Estado de garantizar su prestación en términos de eficiencia. En este sentido, aclaró que si bien el deber que tienen las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de vincular al Sistema de Seguridad Social en Salud cesa con el retiro de la persona que prestaban el servicio a la institución, existen tres excepciones, que prolongan esta obligación, a saber: cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso; que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio -producto directo del servicio o con ocasión del mismo- y sea la causa directa de la desincorporación; o se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.

De esa forma, el fallo concluyó que, en aplicación al principio de continuidad, en el caso sub examine la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tenía el deber de seguir prestando la atención médica requerida por el accionante, para tratar la enfermedad que padece –trastorno mental y del comportamiento por consumo de sustancias psicoactivas–, hasta su recuperación o hasta que otra entidad asumiera dicha prestación. Ello, por cuanto: la misma se produjo durante la prestación del servicio y fue la causa de su desincorporación; el accionante al momento de la desvinculación se encontraba en tratamiento médico por la patología referida; y el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, por tanto, toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada de esta enfermedad tendrá derecho a ser atendida en forma integral.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del accionante. Por tanto, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que reanude la atención médica, hospitalaria y farmacéutica que requiere el accionante para el tratamiento relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas. Agregó que este servicio médico deberá garantizarse hasta que el accionante recupere su condición de salud o se haya afiliado al Régimen General de Seguridad Social en Salud.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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