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Beneficios voluntarios del empleador.

CGR determina que no procede que Fundación financie aguinaldos con recursos públicos que recibe de la DIRECON.

El principio de autonomía de la voluntad conlleva, necesariamente, una libertad de disposición patrimonial de la cual carecen quienes administran recursos públicos.

10 de diciembre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, por parte del Director (S) de la Dirección General de Relaciones Económica Internacionales (DIRECON), que determine si la Fundación Imagen de Chile (FICH) tiene la facultad de acordar en sus contratos de trabajo el pago de los beneficios remuneratorios que estime necesarios para el cumplimiento de sus actividades, y si el hecho de haber pactado aguinaldos sin especificar su monto y sin carácter perentorio permite que la DIRECON rechace su pago por estimarlos como egresos voluntarios.

Lo anterior, expresa el dictamen, se genera a raíz del Informe Final de Auditoría N° 268, de 2015, el cual objetó que la FICH hubiese pagado aguinaldos de fiestas patrias a sus trabajadores con cargo a los fondos públicos entregados el año 2014 por la DIRECON por estimar que era un gasto no vinculado con los objetivos del receptor.

Al respecto, el ente contralor indicó que la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2014, contempló del presupuesto de la DIRECON la asignación en favor de la FICH, cuya glosa señaló que “Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Fundación Imagen de Chile, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso. Incluye hasta $916.858 miles para gastos en personal”. Por su parte, la ley N° 20.882 de Presupuestos para el año 2016, también incluyó esta asignación con la misma glosa y un límite de $980.250.000 en gastos de personal, situación que se replica en las leyes de presupuestos correspondientes a los años 2017 y 2018 con distintos montos máximos para los referidos gastos de personal. De igual forma, especifica que en el anexo y la cláusula quinta de los convenios de transferencia de recursos suscritos por la FICH para los años 2014 y 2016, aprobados por la DIRECON mediante sus resoluciones N° s. 15 y 3, de esas anualidades, contemplaron presupuesto para el pago de las remuneraciones de la fundación, mientras que el acuerdo correspondiente al año 2016 agregó expresamente que en ningún caso la otorgante financiaría beneficios remuneratorios que no fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades de la FICH.

Enseguida, el dictamen, recuerda su jurisprudencia, señalando que, en materia de legalidad de gasto público, se ha objetado que la FICH, organismo del sector privado, financiara indemnizaciones voluntarias con cargo a los fondos públicos que recibía de la DIRECON pues se trataba de un beneficio de carácter voluntario y, por ende, que no era necesario para el desarrollo de las actividades de la fundación. Así, en la situación que se examina, la FICH accedió voluntariamente a pagar aguinaldos como parte de las remuneraciones de sus trabajadores sin existir ninguna norma legal que la obligara a realizar ese desembolso, y los financió con los fondos públicos que recibió de la DIRECON sin encontrarse previstos en los respectivos convenios de transferencia, ni estar directamente asociados a mejorar el cumplimiento de las actividades de la fundación.

Finalmente, la CGR concluye señalando que las estipulaciones convencionales que autoriza la legislación laboral como expresión del principio de autonomía de la voluntad dentro de las relaciones laborales privadas regidas por el Código del Trabajo, conlleva, necesariamente, una libertad de disposición patrimonial de la cual carecen quienes administran recursos públicos, como en este caso. En consecuencia, no resulta procedente que la FICH pacte la entrega de aguinaldos a sus trabajadores con cargo a los fondos públicos que recibe de la DIRECON. Por lo que se ajustó a derecho el rechazo de las rendiciones de cuentas que incluyeron estos gastos durante el 2016.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.617-18.

 

 

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