Diario Constitucional

Jardín infantil.

CGR determina procedencia de beneficio de jardín infantil en caso de enfermedad grave y permanente del hijo de una funcionaria.

La CGR entiende que, sin embargo, está condicionado a que el servicio incluya como beneficiarios a todos los menores que se encuentren en esa condición.

Por Redacción·29 de noviembre de 2018·3 min de lectura
CGR determina procedencia de beneficio de jardín infantil en caso de enfermedad grave y permanente del hijo de una funcionaria.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por remisión de la Contraloría Regional de Valparaíso a raíz de la consulta de una funcionaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un pronunciamiento respecto a si procede obtener el beneficio de jardín infantil que entrega esa repartición a los hijos de sus funcionarias, como un aporte en dinero, puesto que su hijo presenta una enfermedad grave y degenerativa que le imposibilita asistir a una sala cuna o un jardín infantil.

Al respecto, el ente contralor señala que pueden acceder al beneficio de jardín infantil los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y, si bien no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerar dicha prerrogativa para los hijos de su personal, es facultativo para ellos otorgarlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, siendo menester agregar que, una vez acordado por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar del mismo, sin discriminaciones, conforme a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos.

Luego, expresa que al tratarse de un beneficio cuya entrega es voluntaria, el servicio respectivo puede otorgarlo en distintas modalidades, ya sea a través de un jardín infantil propio y solventar de su cargo todos los gastos que el otorgamiento de esa franquicia implique, o cobrar a los funcionarios beneficiados un aporte periódico para contribuir al financiamiento de este beneficio, pudiendo también, celebrar un convenio con un jardín infantil externo para la atención integral de los hijos de sus empleados financiando total o parcialmente esta prestación, a través de la entrega de un bono por dicho concepto, según sus disponibilidades presupuestarias, como se señalara por la Contraloría General en el dictamen N° 3.771, de 1996, entre otros.

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