Noticias

Marca similar.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por supuesta competencia desleal en comercialización de persianas.

El Tribunal rechazó la demanda presentada por la empresa que comercializa persianas bajo la marca registrada Luxaflex, en contra de competidores que venden productos con la denominación Luxa.

10 de diciembre de 2018

El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por competencia desleal deducida por la empresa Hunter Douglas Chile S.A., en contra de comercialización de persianas con nombre similar a sus productos.
Así, el Tribunal rechazó la demanda presentada por la empresa que comercializa persianas bajo la marca registrada Luxaflex, en contra de competidores que venden productos con la denominación Luxa, al no probar el daño denunciado por la utilización de marca similar.
La sentencia sostiene que aun cuando se estimare que el artículo 19 bis D de la Ley 19.039 no requiere que el uso hecho por un tercero de una marca similar a una marca registrada produzca efectivamente error o confusión, bastando, en la especie, que la expresión Luxa® empleada en la referida publicidad y contenido solo sean aptas para inducir a error o confusión, ello tampoco se verifica en este caso, puesto que en la publicidad de la Revista Caras o en la página web www.luxa.cl no se contiene elemento alguno que recuerde la apariencia distintiva de Hunter Douglas Chile S.A. o sus marcas registradas, ya que en aquellas la expresión Luxa®, no se enuncia aisladamente, sino integrada a la expresión Cortinas LUXA® (esta última en color rojo), más un icono que representa un elefante, elementos novedosos y diferenciadores respecto de la expresión Luxaflex® (de color negro), que minimizando la semejanza parcial entre dichas expresiones, descartan la posibilidad de error o confusión entre ambas.
La resolución agrega que la conclusión anterior no obsta la presentación en la página web www.luxa.cl de las dos imágenes fotográficas de que dan cuenta los documentos acompañados en el segundo otrosí de la solicitud agregada a los autos con fecha 23 de noviembre de 2017, pues estas no contienen alusión alguna a su origen ni al de los objetos que muestran y, además, su despliegue en dicha página web se encuentra acompañada de la imagen identificatoria de la misma, Cortinas LUXA, más la imagen del elefante ya referida.
A continuación, el fallo indica que por otra parte, el uso del símbolo ® respecto de la expresión Luxa, sin que estuviese efectivamente registrada como marca, si bien es ilegítimo y puede acarrear las sanciones que la ley contempla al efecto para el infractor, tampoco resulta inductiva de error o confusión respecto de la marca Luxaflex®.
Añade que en relación a la acción de competencia desleal los antecedentes probatorios agregados a los autos por la parte demandante, ya referidos en los numerales anteriores, tampoco resultan idóneos para tener por cierto que el demandado, como afirma aquella, haya desplegado acciones en pos de ‘generar confusión en los consumidores y aprovecharse de la fama y prestigio de Hunter Douglas Chile S.A. con el propósito de desviar clientela'.
Por último, concluye que en razón de lo asentado en los numerales anteriores y teniendo presente, además, respecto de la indemnización de perjuicios, que la actora pretende ser resarcida de daños y perjuicios de cuya real existencia no tiene certeza, pues solicita se condene al demandado "al pago de los posibles daños y perjuicios" causados por la lesión a sus derechos de propiedad industrial y los actos de competencia desleal que atribuye a la parte demandada, se rechazara la demanda en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago rechaza demanda por supuesta competencia desleal en mercado de champú…
*TDLC acogió demanda contra Trefimet S.A. por comunicaciones enviadas a clientes de un competidor que constituyen competencia desleal…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *