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En fallo unánime.

Caso Catrillanca: Corte de Temuco deja con arresto domiciliario total y arraigo a carabineros imputados por obstrucción a la investigación.

El Tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que había dejado sujetos a Braulio Valenzuela y a Patricio Sepúlveda a la medida cautelar de prisión preventiva

11 de diciembre de 2018

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución que dejó en prisión preventiva a los suboficiales de Carabineros dados de baja Braulio Valenzuela Aránguiz y Patricio Sepúlveda Muñoz, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de obstrucción a la investigación, en el caso por homicidio de Camilo Catrillanca Marín. Ilícito perpetrado el miércoles 14 de noviembre pasado, al interior de la comunidad Temucuicui, comuna de Ercilla.
Así, el Tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada el pasado 30 de noviembre por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que había dejado sujetos a Braulio Valenzuela y a Patricio Sepúlveda a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo regional y nacional y la prohibición de aproximarse a la víctima de los delitos investigados y a sus familiares.
La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, para resolver esta Corte tendrá en consideración que, el delito de obstrucción a la justicia por el cual fueron formalizados los imputados Patricio Sepúlveda Muñoz y Braulio Valenzuela Aránguiz, tiene establecida una pena de presidio menor en su grado mínimo, es una circunstancia que debe ser considerada a fin de evaluar la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta a los procesados antes mencionados; y que, si bien existen diligencias pendientes, que pudieran eventualmente ser obstruidas por los imputados, existen otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, contempladas por nuestra legislación penal, que permiten garantizar de igual medida los fines del procedimiento, las que deben ser preferidas por constituir ésta, una medida de última ratio.
Por tanto, concluye que se revoca la resolución apelada de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, que decretó la Prisión Preventiva respecto de los imputados Patricio Sepúlveda Muñoz y Braulio Valenzuela Aránguiz, y en su lugar se imponen a su respecto, la medida dispuesta en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total, en su domicilio, la que deberá ser controlada por funcionario de la Policía de Investigaciones; la señalada en la letra d), esto es, prohibición de salir del país y de la región y; la indicada en la letra g) esto es, prohibición de aproximarse a la víctima de todos los delitos investigados y sus familiares, en su domicilio o donde quiera que éstas se encuentren.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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