Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a la PDI pagar licencias médicas a funcionaria.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al cobrar el subsidio que la funcionaria percibió durante el tiempo que dedicó al cuidado de hijo enfermo.

Por Redacción·11 de diciembre de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago acoge protección y ordena a la PDI pagar licencias médicas a funcionaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por funcionaria en contra de la Policía de Investigaciones por el cobro de $9.598.151 por concepto de licencias médicas otorgadas bajo la Ley N°21.063, denominada Ley Sanna.

La sentencia sostiene que valga precisar que las licencias médicas cuestionadas por la entidad policial, siempre fueron autorizadas por los organismos correspondientes, no existiendo constancia alguna del rechazo de las mismas, hecho que se refuerza con la decisión ‘confirmatoria de autorización’ de las referidas licencias por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, hecho que torna la decisión adoptada en el Oficio M°4858 de la Jefatura del Personal en arbitraria, por cuanto los organismos competentes han estimado procedente el pago del subsidio que por dicho oficio se pretendía exigir a la recurrente, no obstante el grave estado de salud de su hijo y los cuantiosos gastos que dicha situación genera.

La resolución agrega que en el caso sub judice, nos encontramos frente a una funcionaria que, actuando de buena fe, en circunstancias absolutamente complejas y dolorosas, bajo el amparo de la Ley N°21.063, se le extendieron por parte de los facultativos médicos tratantes de su hijo menor, diversas licencias médicas en el entendido que las mismas gozaban de la cobertura dada por el seguro contenido en la referida ley, toda vez que la recurrente es cotizante de AFP y de Fonasa, sin considerar que el aporte que realiza el empleador -y no el trabajador- no iba dirigido a las entidades de la Ley N°16.744, circunstancia que no hacía aplicable formalmente, dicha norma.

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