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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas ordena al Ministerio de Salud gestionar traslado de menor a EE.UU. para cirugía cardíaca.

El Tribunal de alzada ordenó a los recurridos adoptar sin excusas todas las medidas necesarias para que el menor reciba la atención que le ofrece el hospital norteamericano.

11 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Magallanes, el Hospital Luis Calvo Mackenna y la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes, por la madre de menor que requiere viajar a Estados Unidos para intervención cardíaca en el Boston Children's Hospital.
La sentencia sostiene que, con los antecedentes tenidos a la vista, la acción deducida, informes evacuados y alegatos en estrados, es posible constatar los siguientes hechos de manera clara y concreta:

a) Que el niño, lleva esperando 12 años por una decisión médica que le permita tratar la patología declarada;

b) Que el Estado es el encargado de coordinar la ejecución de las acciones de salud para proteger el bienestar de ésta para con sus habitantes;

c) Que existe el programa con fondos que permite financiar la intervención del niño Javier, y así extender su vida, en condiciones más seguras y concretas, como también la calidad de la misma, en la ciudad de Boston en los términos ofrecidos por el Boston Children's Hospital que ya ha ejecutado esta operación en otra paciente magallánica;

d) Que, el Estado no ha dado cuenta de una alternativa al trasplante en nuestro medio, incluso siendo requerido directamente por medio de oficio", enumera el fallo.

La resolución agrega que, en relación con las alegaciones de falta de legitimidad pasiva en el caso de autos no es posible acogerla en los términos planteados, por cuanto el requerido es el Estado, que es uno solo para estos efectos, pues todos los recurridos deben actuar de manera coordinada y encabezados por la máxima autoridad de salud.
A continuación, el fallo señala que las actitudes erráticas y diversas, ante situaciones similares desplegada por el Estado, ya relatadas, evidentemente han vulnerado la Garantía del Derecho a la vida de un niño de actuales 12 años de edad, hijo de la recurrente, el que está consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, constituyendo una amenaza a su integridad física, con evidente aflicción psíquica que se ha extendido por más de doce años sin hacer operativa una solución eficiente y permanente, así como también la de protección a la salud por las razones antes dichas, esto es, la negativa a operativizar una solución por parte del Estado en condiciones que ya han aplicado respecto de otro ciudadano en situación de aflicción similar y con costos similares en la misma institución médica extranjera que ya ha prestado la eficiente solución, motivos más que suficientes para acoger el presente recurso en los términos que se indicará en lo resolutivo.
Añade que además la negativa es también en el entendido que el ejercicio de los derechos conculcados, le han dificultado en demasía su calidad de vida, al punto de traspasar límites intolerables para su titular.
Por tanto, concluye se acoge el recurso de protección deducido, en contra del Ministerio de Salud, Servicio de Salud Magallanes, Hospital Luis Calvo M. y la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, y se decreta lo siguiente:
a) Que, se disponga la emisión de los antecedentes y certificados necesarios para la atención del recurrente en el Boston Children´s Hospital, por parte del Hospital Luis Calvo Mackenna.
b) Que, se coordine por el Servicio de Salud de Magallanes, la postulación a los fondos del Programa "Ayudas Técnicas y Servicios de Apoyo para personas en situación de discapacidad" por parte de la recurrente.
c) Que, se coordine por parte de la autoridad o unidad que determine el Ministerio de Salud, organizadamente, debiendo realizar todos los procedimientos pertinentes para coadyuvar la ejecución de las acciones decretadas, impedidos de excusarse en dificultad o inconveniente de alguna de ellas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Punta Arenasrectificación

 

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