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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a la PDI pagar licencias médicas a funcionaria.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al cobrar el subsidio que la funcionaria percibió durante el tiempo que dedicó al cuidado de hijo enfermo.

11 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por funcionaria en contra de la Policía de Investigaciones por el cobro de $9.598.151 por concepto de licencias médicas otorgadas bajo la Ley N°21.063, denominada Ley Sanna.

La sentencia sostiene que valga precisar que las licencias médicas cuestionadas por la entidad policial, siempre fueron autorizadas por los organismos correspondientes, no existiendo constancia alguna del rechazo de las mismas, hecho que se refuerza con la decisión ‘confirmatoria de autorización’ de las referidas licencias por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, hecho que torna la decisión adoptada en el Oficio M°4858 de la Jefatura del Personal en arbitraria, por cuanto los organismos competentes han estimado procedente el pago del subsidio que por dicho oficio se pretendía exigir a la recurrente, no obstante el grave estado de salud de su hijo y los cuantiosos gastos que dicha situación genera.

La resolución agrega que en el caso sub judice, nos encontramos frente a una funcionaria que, actuando de buena fe, en circunstancias absolutamente complejas y dolorosas, bajo el amparo de la Ley N°21.063, se le extendieron por parte de los facultativos médicos tratantes de su hijo menor, diversas licencias médicas en el entendido que las mismas gozaban de la cobertura dada por el seguro contenido en la referida ley, toda vez que la recurrente es cotizante de AFP y de Fonasa, sin considerar que el aporte que realiza el empleador -y no el trabajador- no iba dirigido a las entidades de la Ley N°16.744, circunstancia que no hacía aplicable formalmente, dicha norma.

A continuación, el fallo señala que por el contrario, el trato recibido por la autoridad contratante de la recurrente, lejos de aplicar el principio de la igualdad, pretendía exigirle el cobro de los subsidios percibidos con ocasión de las licencias otorgadas por la lamentable enfermedad de su hijo menor, en circunstancias que debió ser tratada acorde a las circunstancias del caso, como lo hizo la SUCESO aplicando el ordenamiento jurídico que rige a su respecto, reconociéndole con ello, su actuar de buena fe, un justo error de hecho y la existencia de una situación jurídica consolidada que, al menos, debió haber motivado la espera de la resolución definitiva por parte de la Superintendencia de Seguridad Social antes de adoptar una decisión basada en la fría letra de la ley y no en su correcta aplicación, hecho que a todas luces conculca la garantía en estudio, máxime cuando la autoridad competente se pronunció favorablemente por la recurrente.

Añade que es por ello, que el presente arbitrio será acogido en relación con esta garantía, adoptándose las medidas que se indicarán en lo resolutivo.

Por tanto, concluye, se rechazan, con costas , las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la presente acción formulada por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile; se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, dejándose sin efecto el Oficio N°4858 de 14 de agosto de 2018 emitido por la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo darse estricto cumplimiento administrativo a la Resolución Exenta IBS N°32898 de 3 de octubre de 2018, dictada por el Superintendente de Seguridad Social y adoptar todas las medidas tendientes a obtener por parte del Instituto de Seguridad Laboral el pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas SANNA de la recurrente; se rechaza, sin costas, el recurso de protección respecto de las demás recurridas, por cuanto se estima que han tenido motivo plausible para litigar.

 

Vea sentencia Rol N°68947-2018

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