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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra universidad por infracción a ley del consumidor.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que había acogido la demanda, tras establecer la prescripción de la acción judicial.

11 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda deducida en contra de la Universidad de Ciencias de la Informática, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores por publicidad engañosa al ofrecer la carrera de perito forense.
La sentencia sostiene que si la infracción se hace consistir en una publicidad engañosa de los servicios académicos que se ofrecían, es indudable que la conducta que la configura es una sola, sin que sea posible entender que se trate de una sucesión de actos, como lo sostiene el sentenciador, menos aún que permanezcan en el tiempo, en razón de lo cual no existiría un momento determinado a partir del cual iniciar el cómputo.
La resolución agrega que cosa distinta es cuándo tal conducta surte sus efectos, pues ello acontecerá al momento en que se celebra el contrato de prestación de los servicios educacionales. Lo que acontezca con posterioridad, corresponde a las consecuencias derivadas del presunto engaño ya consumado, las que pueden ser de distinta índole y, eventualmente, no existir. Nada de lo que el juez a quo considera, guarda relación con la comisión de la infracción, que es lo relevante para pronunciarse sobre el plazo de prescripción.
A continuación, señala que si como se dice en la demanda, los actores presentaron su reclamo ante Sernac en el mes de mayo de 2007, manifestando haber sido víctimas del engaño, ello supone que con anterioridad habían celebrado el contrato respectivo, lo que pudo ocurrir el inicio de las actividades académicas de este año o fines del anterior. En el mejor de los casos, considerando la data de la denuncia, mayo de 2007, resulta incuestionable que a la fecha de presentación de la demanda, el 16 de febrero de 2009, el plazo de seis meses había transcurrido en exceso, con mayor razón al momento de ser notificada la misma.
Por último, concluye que nada justifica, entonces, la tan tardía presentación de la demanda, ni tampoco se dan razones para ello, cuando lo pretendido es que se sancione a la demandada por la infracción cometida y, resuelto esto, se acojan las acciones civiles indemnizatorias derivadas de la misma, todo lo cual estaba sujeto al plazo de prescripción que señala esta ley especial.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de  Santiago y de  primera instancia

 

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