En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección de aerolínea suspendida por Dirección de Aeronáutica.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrente no posea un derecho indubitado que la habilite para reclamar.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por los representantes de la línea aérea Latin American Wings (LAW) en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que le suspendió certificado de operador aéreo.
La sentencia dice que el recurso de protección es un instituto de carácter procesal constitucional rápido, sumario y breve, encaminado a estudiar el asunto en caso que se den los supuestos denunciados, correspondiendo a la Corte restablecer el imperio del derecho o de la justicia en la forma que mejor convenga. De suerte que encuentra los límites que le impone su propia naturaleza según se ha consignado y, en consecuencia, no es un medio idóneo para dilucidar sobre la eventual validez de actos administrativos afinados.
La resolución agrega que de la forma en que se viene razonando es posible colegir como condición sine qua nonla existencia de un derecho indubitado de la recurrente que resulte evidente y flagrantemente afectado por su contraparte o por un tercero. Lo cierto es que un recurso de protección que pretenda dirimir aquello que se ha planteado por la impugnante no existe en nuestro ordenamiento jurídico y, por ello la presente acción cautelar no puede prosperar.
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