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Distinción clara de marca.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por supuesta competencia desleal en mercado de productos de aseo personal.

El Tribunal rechazó la demanda deducida tras establecer que existe una clara distinción entre los productos, que evita la inducción a la confusión de los consumidores denunciada.

11 de diciembre de 2018

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por Laboratorios Ballerina Limitada por supuesta competencia desleal en contra de la empresa Biológica Laboratorios S.A. y Laboratorios Biológica SpA, en el etiquetado y envases de champús, acondicionadores y jabones.
La sentencia sostiene que conforme lo analizado en el considerando precedente, no aparece conforme a las reglas de la sana crítica que haya en la práctica una inducción tendiente a confundir los envases de la demandada con los de la actora, toda vez que cualquier persona puede distinguir claramente las marcas de los productos en cuestión, lo que hace que no se configure en la especie uno de los requisitos esenciales del artículo 4° de la ley de competencia desleal, esto es que no haya inducción a confusión de bienes.
La resolución agrega que retomando los requisitos que se indicaran en el considerando séptimo, cabe señalar que el actor no ha rendido prueba alguna tendiente a acreditar la vulneración de las buenas costumbres mercantiles en la especie ni tampoco ha argumentado en autos, respecto al modo específico en que el acto de las demandadas sea contrario a una buena fe mercantil, por lo que esta sentenciadora entiende que este elemento del artículo 3 de la ley 20.169, no concurre en la especie en el caso sublite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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