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Modifica Ley N°18.290.

Proponen sancionar con penas privativas de libertad la conducción de vehículo sin haber obtenido licencia no profesional respectiva.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras públicas, transportes y telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

11 de diciembre de 2018

La moción de los diputados Castro, Ilabaca, Olivera, Ossandón y Sabag busca incorporar una pena de prisión en su grado mínimo a medio (de 1 a 40 días) a quien conduzca un vehículo motorizado sin haber obtenido la licencia requerida, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194 de la Ley de Tránsito, caso en el cual se imponen penas mayores para quien conduzca sin estar en posesión de la licencia profesional requerida.

Los autores explican que el artículo 199 del referido cuerpo normativo describe el supuesto en el cual el conductor de un vehículo motorizado no tiene licencia de conducir porque nunca la ha obtenido, vale decir no ha cumplido con el curso de conducción ni con los exámenes teóricos y prácticos que, de ser aprobados, lo habilitarían para conducir. Distinto es el supuesto de quien, si bien ya ha obtenido la licencia conducir correspondiente, no la porta o tiene en su poder en el momento de ser fiscalizado en su conducción, ya sea porque la ha olvidado, la ha extraviado, le fue hurtada o robada, etc.

Exponen a continuación que las sanciones para ambos supuestos son diferentes. Mientras en el primer caso la infracción es considerada como gravísima, teniendo una multa asociada de 1,5 a 3 UTM, en el segundo caso la infracción es considerada como leve (de acuerdo al artículo 202), y tiene como sanción desde 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual.

Asimismo, la iniciativa destaca más adelante la gravedad y peligrosidad de la conducta sancionada por el mencionado artículo 199. En los dos tipos de licencias más básicas (Licencia B y C), se establecen requisitos que precisamente buscan asegurar la idoneidad de la persona para conducir un vehículo, confirmando que cuente con todas las habilidades necesarias y, por otra parte, tenga conciencia de la responsabilidad que trae consigo conducir un vehículo en la vía pública.

En conclusión, la moción justifica la necesidad de que todos quienes conduzcan aquellos vehículos motorizados que no exijan licencia profesional ni especial, cuenten con dicha licencia. Contrario sensu, se hace necesario diseñar un mecanismo de sanción eficaz para quienes sin haber obtenido dicha licencia conduzcan igualmente tales vehículos, arriesgando no sólo su vida, sino también la de peatones y la seguridad en general del tránsito.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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