Noticias

En fallo unánime.

CS declara inadmisible recursos deducidos por decisión que declaró estratégica a empresa de gas.

El máximo Tribunal no hizo lugar a la acción judicial presentada por el Sindicato de Trabajadores de Gas Sur, tras establecer que los recursos impetrados no son la vía idónea para recurrir en materias laborales.

12 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de apelación y de casación en la forma deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de reclamación por la declaración de Gas Sur S.A. como empresa estratégica.
La sentencia sostiene que del análisis de las disposiciones que conforman el sistema recursivo procesal laboral, contenidas en el Párrafo 5° del Libro V del Título I del Código del Trabajo, se desprende que el único y excepcional medio de impugnación que ha sido dispuesto por el legislador para ser conocido y resuelto por este Tribunal, es el de unificación de jurisprudencia, que procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad, siempre que se cumpla con los demás requisitos a que se refieren sus artículos 483 y 483-A, limitando el ámbito de aplicación de los recursos de reposición y de apelación; y, excluyendo el de casación, salvo en lo que se refiere a materias de cobranza, cuando tiene su fundamento en la Ley N°17.322.
La resolución agrega que ello obliga, entonces, a declarar improponibles las vías procesales escogidas por la parte recurrente para impugnar la referida resolución, desde que tampoco se encuentra en algunos de los supuestos en que el estatuto laboral contempla el recurso de apelación, pues como dispone su artículo 476, ‘sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social'.
A continuación el fallo, dice que a mayor abundamiento, se debe tener presente que, en la especie, se trata de una reclamación de un acto administrativo proveniente de tres ministerios, cuya competencia ha sido otorgada a una Corte de Apelaciones, contexto en que se ha considerado la exigencia de norma expresa que autorice el recurso de apelación para su procedencia.
Añade que en el mismo sentido, debe recordarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que debe resolver no se encuentra el recurso de apelación materia de estos antecedentes, por lo tanto, como se dijo, la presente vía procesal no es apta para las pretensiones del recurrente.
Por último, concluye que por estas consideraciones y normas legales citadas, se declaran inadmisibles los recursos de apelación y de casación en la forma deducidos en contra de la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción de uno de octubre de dos mil dieciocho.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema  y de la Corte de Concepción

 

 

RELACIONADOS
*Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Temuco declara inadmisibles dos recursos de apelación de José Peralino Huinca…
*CS confirmó sentencias que declararon inadmisibles protecciones contra empresa forestal por plantaciones que amenazarían a vecinos frente a eventuales incendios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *