Diario Constitucional

En caso que afecta a una niña de 8 años de edad.

CC de Colombia acogió tutela y determinó que en delitos sexuales contra menores de edad no proceden rebajas de pena en base a preacuerdos entre Fiscalía y acusado.

Se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la menor de edad.

Por Redacción·13 de diciembre de 2018·4 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y determinó que en delitos sexuales contra menores de edad no proceden rebajas de pena en base a preacuerdos entre Fiscalía y acusado.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por el agente oficioso de una niña de 8 años de edad contra la Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), una defensora penal, su representante y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de su agenciada, debido a que fue víctima de un delito de violencia sexual y, sin embargo, los accionados celebraron y aprobaron un preacuerdo, cambiando el tipo penal de acto sexual con menor de 14 años a acoso sexual agravado.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que, en el momento en que se cometió el delito, la víctima era una niña de 8 años, residía en el sector rural y su núcleo familiar se encontraba expuesto a una débil situación económica y, aunado a estos factores, su agresor (en ese momento docente de la institución donde ella estudiaba), aprovechó su posición de autoridad para incurrir en la grave conducta delictiva, actuación criminal que generó una situación de desequilibrio y causó temor a la víctima, contradiciendo el victimario su obligación de velar por la protección y bienestar de la menor de edad bajo su tutoría como docente. A pesar de la prohibición legal, en contradicción, la Fiscalía realizó un preacuerdo que condujo a la disminución de la pena y, ni el Juez de conocimiento ni el representante de la víctima, velaron oportunamente por los derechos de la menor de edad, razón por la cual se configuró un escenario de violencia institucional y falta de representación efectiva lo cual repercute en perpetuar la violencia que se pretende atacar y, promover la repetición de este tipo de agresiones sexuales en menores de edad, que pueden tornarse sistemáticas. Agregó que la interseccionalidad de todos estos factores de discriminación en la niña afectada fue uno de los criterios jurídicos para evidenciar la mayor vulnerabilidad de la víctima y requerir a los funcionarios judiciales, con el fin de que adopten las medidas, necesarias y adecuadas, para lograr la protección de los derechos comprometidos.

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