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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Hospital por no pago de 10 días de remuneración a cirujano infantil.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

13 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de un Hospital por no pago de 10 días de remuneración, en los que el recurrente se desempeñó como cirujano infantil.

El recurrente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto se le excluye de manera arbitraria de la posibilidad de recibir una remuneración por el trabajo realizado, produciéndose una discriminación de carácter remuneratoria, en el entendido que toda persona tiene el derecho de recibir un pago justo por la prestación de servicios profesionales. En segundo término, aduce vulneración de la libertad de trabajo y del derecho de propiedad, toda vez que se tiene un derecho adquirido e incorporado el patrimonio respecto de la remuneración, además de que no existen antecedentes objetivos y suficientes que argumenten una decisión como la de la recurrida o un procedimiento legal que haya determinado una responsabilidad administrativa.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la justificación del Hospital, consistente a fin de cuentas de una falta de ajuste de sus procesos internos para cursar el pago al actor por su trabajo de los diez primeros días de abril del año en curso, no legitima su proceder por cuanto el mismo es, ciertamente ilegal, desde que desconoce el derecho del actor a recibir la contraprestación por sus servicios efectivamente prestados, y arbitrario al no poder sostener racionalmente que tal falta de ajuste se haya mantenido sin ser subsanada por meses, dado que el actor fundó su apelación en que aún no han sido pagados dichos emolumentos, lo que no se ha sido controvertido.

Enseguida, el fallo señala que el comportamiento del Hospital afecta la garantía de igualdad ante la ley, porque al omitir pagar al actor los diez días servidos en abril de este año, lo ha brindado un trato discriminatorio en relación con los otros funcionarios a quienes en situación equivalente se le han pagado oportunamente sus remuneraciones.

De esa forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acoge la acción de protección deducida, ordenando al Hospital a proceder sin más trámite al pago de la remuneración correspondiente al actor por los diez primeros días de abril del año en curso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16.873-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 36690-18.

 

 

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