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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que regulan investigación en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto.

13 de diciembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “y secretamente” contenida en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.

El precepto impugnado dispone: “Salvo los casos exceptuados por la ley, los testigos serán examinados separada y secretamente por el juez en presencia del secretario”.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, en los que el requirente se encuentra procesado por el delito de detención, secuestro y torturas provocadas por agentes del Estado respecto de Joel Tapia López.

Las requirentes estiman que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, ya que atenta contra la presunción de inocencia y el derecho a intervenir y controlar la prueba del proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5765-18.

 

 

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