Diario Constitucional

Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que establecen obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, interpuestos por la requirente.

Por Redacción·13 de diciembre de 2018·1 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de normas que establecen obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación, y la aplicación temporal de la nueva ley de tramitación electrónica.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, interpuestos por la requirente.

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