Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma sobre improcedencia de recursos contra sentencia de nulidad penal que transgrediría debido proceso.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado dispone: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, de los que conoce el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de plagio.
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Se citó a una audiencia pública.
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Con disidencia.
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Primera sala.
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