Diario Constitucional

Municipalidad de Cerrillos.

CGR acoge reclamo de docente eliminada del Sistema de Información General de Estudiantes.

La reclamante solicitó que se le reconozca con efecto retroactivo su derecho a ser encasillada en el tramo avanzado y el consecuente pago de remuneraciones que ello implica.

Por Redacción·17 de diciembre de 2018·4 min de lectura
CGR acoge reclamo de docente eliminada del Sistema de Información General de Estudiantes.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de una docente de la Municipalidad de Cerrillos, que, a consecuencia de haber sido eliminada del Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE-, no fue encasillada de acuerdo a la ley N° 20.903 en abril de 2016, debiendo, a su juicio, haber quedado en el nivel avanzado de dicho proceso y no de acceso, como ocurrió de manera posterior, luego de hacer una presentación en la CGR relativa a ese punto, oportunidad en que se le remitió el informe municipal respectivo mediante el oficio N° 1.008, de 2017, de la CGR.

Al respecto, el ente contralor se hace cargo en su dictamen de la ley N° 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”, así como la ley N° 19.070.

Luego, en relación a los cometidos funcionarios desempeñados por la recurrente, el ente contralor recuerda que aun cuando la ley N° 19.070 no contempla dentro de las obligaciones laborales de los profesionales de la educación la figura del cometido funcionario, la autoridad puede igualmente disponerla, por cuanto dicha atribución se encuentra implícita en todo vínculo jerárquico, cualquiera sea el régimen jurídico correspondiente al trabajador, pues consiste en la realización de tareas específicas inherentes a su cargo, debiendo precisar que su duración está limitada en el tiempo, pues se refiere al cumplimiento transitorio de determinados servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.077, de 2013).

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