Con voto en contra.
CS rechazó unificación de jurisprudencia y establece que aumento de bono proporcional se aplica a profesionales de la educación municipalizada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Muñoz y Vivanco, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Linares, que acogió la demanda de cobro de aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 deducida por 66 profesores municipales contra la Municipalidad de Yerbas Buenas.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual fue sustituida adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones legales, conformando la remuneración que deben percibir los docentes conforme el artículo 35 del Estatuto Docente, en lo relativo a la renta básica mínima nacional, y los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo legal, respecto la bonificación proporcional por lo que dichos capítulos constituyen un rubro fijo en la renta de los docentes. Por su parte, el aumento de tal bonificación, establecido en la Ley N° 19.933, materia de estos antecedentes, corresponde a una mejora que se concreta con el otorgamiento de fondos específicos que deben destinarse exclusivamente a dicho fin. Así, se ordena que los fondos que proporciona la ley se destinen a las remuneraciones de los docentes, pero, obviamente, su pago debe hacerse de acuerdo a la fórmula legal, pues el bono proporcional establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.410 y que corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente, se remite expresamente a la forma, condiciones y procedimiento señalado en los artículos 8° a 11 de la Ley N° 19.410, normas que crearon la bonificación proporcional y establecieron su forma de cálculo.
De esa forma, el fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 debe pagarse como tal y conforme al procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base coincide con la correcta interpretación de la cuestión jurídica propuesta.
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