Por unanimidad.
Corte de San Miguel acogió nulidad laboral deducida contra sentencia que hizo lugar a desafuero maternal.
La Corte indicó que el tribunal a quo infringió el artículo 174 del Código del Trabajo.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que acogió la acción de desafuero maternal y autorizó a la empresa para poner término al contrato de trabajo de la demandada.
En su sentencia, la Corte indicó que la sentenciadora del tribunal aquo infringió el artículo 174 del Código del Trabajo cuando, en el ejercicio de la facultad que le concede dicha norma, no pondera las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, en especial, la oposición a la autorización formulada por la demandada y, en cambio, le exige justificar la existencia de discriminación, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, acoge la solicitud de desafuero, lo que conduce a concluir que se interpretó erradamente la referida norma.
Enseguida, la sentencia explica que la expresión “podrá” que utiliza el artículo 174, establece una facultad del juez, quien tiene que examinar los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica y a la normativa nacional e internacional vigente sobre protección de la maternidad, esta última de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Constitución Política. La normativa pertinente corresponde a instrumentos internacionales de contenido general, a saber el artículo 25 N° 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 10 N° 2 del Pacto Internacional de los Derecho Económicos, Sociales y Culturales y el apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, el Convenio 103 de la OIT, que se refiere específicamente a la protección de la maternidad. La referida protección también se desprende, en el orden constitucional, de lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo y tercero y artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política, y en el legal, en el artículo 201 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo código.
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