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No se extinguiría relación laboral de quienes postularan a los cargos en Chile.

Juzgado del Trabajo acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva de aerolínea internacional.

El Tribunal estableció que la demandante ingresó a la compañía en 1999, en Buenos Aires, Argentina, y se trasladó a Santiago en 2012, tras el cierre de la sucursal trasandina, manteniendo agencia en Chile.

17 de diciembre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido improcedente presentada por ejecutiva y ordenó a la aerolínea Qantas Airways Limited pagar las prestaciones laborales desde el inicio de la relación laboral, el que se produjo en el extranjero.
La sentencia sostiene que atendido el contrato de trabajo que se incorporó en primer lugar es posible establecer que la demandante ingresó a prestar servicios a Qantas Airways Argentina, con fecha 1 de marzo de 1999, desempeñándose como controlador financiero.
La resolución agrega que además de lo anterior, de la testimonial de autos y memorándum y documento denominado acuerdo de asistencia y condiciones de fecha 6 de marzo de 2012, aparece que Qantas Airways Argentina cerró sus operaciones en Argentina a partir del 29 de junio de 2012, trasladando sus operaciones a la ciudad de Santiago, ofreciendo a los trabajadores la posibilidad de postular para cargos en dicha ciudad, no extinguiendo la relación laboral, siendo transferido su contrato a Chile, garantizándole el pago de las sumas que le correspondan por ley, trasladándose las vacaciones que hubiera acumulado a Chile.
A continuación, el fallo señala que atendido el documento antes referido, corroborado por la testimonial de autos, es posible establecer que si bien la actora suscribió un contrato de trabajo en nuestro país, en que se estableció el inicio de la relación laboral el 2 de julio de 2012, de los antecedentes referidos, aparece que Qantas Airways Limited ofreció a los trabajadores de la sucursal de Argentina el postular a cargos en Chile, manifestando expresamente que no se extinguiría la relación laboral, de manera tal que la labor de la actora para la demandada se iniciaron el 1 de marzo de 1999.
Añade que así como se dijo, el memorándum señala que no se extinguiría la relación laboral de quienes postularan a los cargos en Chile, lo que resultó corroborado por los señores Delfino y Saporitti, quienes declararon que se continuaba con la relación laboral en Chile, entregándoseles una serie de papeles al momento de ofrecérseles lo anterior, lo que hizo una persona de recursos humanos.
Afirma también que en nada modifica lo anterior, la circunstancia de que la demandante no hubiera prestado servicios para la demandada, la que inclusive no existía en la época de prestación de servicios reclamada, toda vez que lo que opera, es una continuidad laboral implantada por la propia empleadora, Qantas Airways Limited, quien estableciendo sucursales de su casa matriz en distintas partes del mundo, decidió voluntariamente crear un sistema frente al cierre de una de ellas, por medio del cual sus trabajadores podían postular a cargos en otra agencia distinta a la que prestaban servicios, reconociendo el tiempo de prestación de servicios, al declarar que en el caso de que ‘obtuviera un puesto en Chile, Qantas no extinguirá su relación laboral y su contrato de trabajo será transferido a Chile", afirma al resolución.
Por último, concluye que en todo caso, la demandada se constituyó en el país como una agencia de Qantas Airways Limited, tal como aparece del documento denominado declaración de agencia, incorporado en la audiencia de juicio por la demandada, correspondiendo aquella según el diccionario de la Real Academia a un ‘establecimiento que depende de otro principal y desempeña las mismas funciones que éste en otro lugar', por lo que no aparece contradictorio el reconocimiento que realiza la empresa antes referida de la prestación de servicios realizada por sus trabajadores en otra sucursal de la empresa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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