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Garantía de indemnidad.

Juzgado Laboral de Concepción rechazó tutela laboral y acogió subsidiariamente despido injustificado de trabajador desvinculado por ajuste de carga de horas de jornada.

No logró acreditarse que el empleador tuviese conocimiento del trabajador que originó la fiscalización de la Inspección del Trabajo.

17 de diciembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda de tutela laboral y acogió subsidiariamente el despido injustificado de un trabajador desvinculado por supuestas necesidades de la empresa.

En su sentencia, el tribunal indicó que los indicios alegados se ven desvirtuados al establecerse la motivación particular de la empresa en relación con el despido del trabajador basado en las malas relaciones que este tenía con sus compañeros. Así, la conexión es más bien aparente con el proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo y existe constancia formal de una reunión por problemas del demandante con una compañera que es cercana a la desvinculación, la cual fue muy posterior a sus reclamos. Abona lo anterior que no hay algún antecedente concreto que revele que la empresa estaba en conocimiento de que había un reclamo previo del trabajador o que permita presumir ese hecho, pues se fiscalizó un tema general de seguridad y se solicitó documentación de un grupo de trabajadores, no solo del demandante, todos los cuales fueron incluidos en la resolución de multa. Es decir, no se advierte que la empresa pudiese conocer que la denuncia provenía del trabajador. 

En efecto, señala el fallo, la única relación entre los reclamos ante la autoridad del trabajador y su posterior desvinculación, es entre la audiencia que se realizó el día 12 de marzo de 2018 en ese mismo tribunal derivada de un reclamo judicial que presentó la empresa y el despido el día 16 de marzo de 2018. Sin embargo, no se puede atribuir que ello diera motivo particular, ya que en el acta consta que la empresa se desistió de la acción principal quedando subsistente únicamente la rebaja de la multa, la que fue acogida y rebajada de 60 a 10 UTM. Por lo tanto, no es apto para que el tribunal genere la sospecha de que la motivación real de la empresa fuesen las fiscalizaciones realizadas. 

A continuación, respecto del despido injustificado, señala que los hechos en que la empresa funda el despido dan cuenta que existe un sistema para determinar por local horas de jornada que cubrir, conforme a lo cual debía reducir trabajadores en el local para ajustarse a dicha carga, dentro de lo cual se eligió al demandante a propósito que se le evaluó negativamente. Sin embargo, estos hechos no justifican plenamente la causal de necesidades de la empresa, para la cual no basta que se acredite la reducción de personal, sino que se justifiquen, además, las razones de ello, que deben ser objetivas y permanentes. De esto, nada se prueba en particular y se vislumbra que el tema de las jornadas equivalentes es una cuestión variable de la empresa en que se despiden y contratan trabajadores según una determinación centralizada. Por lo tanto, debe acogerse la acción subsidiaria de despido injustificado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-190-18.

 

 

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