Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a Ejército pagar sueldos adeudados a sargento.

El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción impetrada, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.

Por Redacción·18 de diciembre de 2018·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a Ejército pagar sueldos adeudados a sargento.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por sargento primero en contra del Ejército por el cese del pago de las remuneraciones desde noviembre de 2017, tras ser llamado a retiro debido a un accidente de trayecto invalidante, y ordenó al instituto castrense regularizar en un plazo de 30 días, el pago de los montos adeudados.

La sentencia sostiene que se encuentra acreditado en autos, en virtud de no haber sido discutido y por los documentos acompañados por las partes, los hechos que han motivado el inicio del proceso de retiro del actor, por haber incurrido en la causal de retiro absoluto del personal, esto es, padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en la ley; asimismo, reconoce la recurrida haber incurrido en un error en la tramitación del mencionado proceso, al omitir el trámite de toma de razón respecto de aquella resolución que declaró que el accidente sufrido por el recurrente lo fue en acto del servicio y como consecuencia de aquel, es merecedor del subsidio respectivo. De lo expresado y del alegato de la recurrida en estrados, no aparece sino un allanamiento a la acción cautelar interpuesta.

La resolución agrega que, del mismo modo, se ha comprobado que el recurrente se ha visto privado de sus remuneraciones desde el mes de noviembre de 2017, en virtud de una conducta de su empleador, Ejército de Chile, que incurrió en un error en la tramitación del expediente de retiro, al omitir la toma de razón respecto del acto administrativo antes mencionado, trámite previsto en la normativa vigente al momento de su dictación, omisión injustificada, ya que la institución recurrida y profesionales a cargo, no podían menos que saber de la modificación incorporada a la sustanciación de estos procedimientos.

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