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En fallo unánime.

CS ordena nuevo juicio por vulneración de garantías en control de identidad de acusado.

El máximo Tribunal ordenó al Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago la realización de un nuevo juicio, con jueces no inhabilitados.

18 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por porte ilegal de municiones, tras establecer que el acusado fue sometido a un control de identidad al margen de la ley y, por ende, condenado con vulneración al debido proceso.
La sentencia sostiene que por haberse sometido al acusado a un control de identidad sin el concurso de indicios objetivos de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro del imputado, ocurre que aquélla se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando su derecho a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado  resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley.
La resolución agrega que en este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación.
A continuación, el fallo señala que de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso, así como que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racional y justo, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que sólo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y atendida la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de nulidad y, en consecuencia, se invalida la sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciocho y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1700223206 5 y RIT 166-2018 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los testimonios de los funcionarios policiales en cuanto se relacionen a la diligencia de control de identidad a la que fue sometido el acusado el día siete de marzo del años pasado y los otros medios de prueba derivados de dicha actuación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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