Diario Constitucional

Monumento Nacional.

CGR determina que salida del territorio nacional de piezas arqueológicas debe ser autorizada por el Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Deberá obtener la autorización para la extracción desde el territorio nacional de las especies que desee enviar al extranjero para fines científicos.

Por Redacción·19 de diciembre de 2018·3 min de lectura
CGR determina que salida del territorio nacional de piezas arqueológicas debe ser autorizada por el Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Universidad de Tarapacá, un pronunciamiento que determinara si la salida de pequeñas muestras arqueológicas al extranjero para fines científicos es de responsabilidad de las unidades de investigación científica que las tienen a su cargo, o bien debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Relata, que en el año 2016, esa casa de estudios informó al CMN del envío al extranjero de pequeñas muestras arqueológicas para tales fines, lo que fue considerado como una infracción a la ley N° 17.288, por esa entidad.

Al respecto, el órgano contralor señaló que el artículo 43 de la ley N° 16.441, prescribe que solo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción fuera del territorio nacional de ciertos bienes, entre ellos, de los objetos o piezas antropo-arqueológicas que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de objetos o piezas, que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo. Luego, el Presidente de la República delegó dicha facultad en el Ministerio de Educación, a través del decreto N° 329 de 1997, de esa Secretaría de Estado. En dicho acto administrativo, se requiere -para la dictación del decreto respectivo-, de la autorización del propietario de los bienes que serán extraídos del territorio nacional, la aprobación del Director del Museo Nacional que corresponda, y el acuerdo favorable del CMN.

En consecuencia, arguye el dictamen que, en la especie, la aprobación previa del CMN resultó exigible de acuerdo a lo dispuesto por el acto que delegó la mencionada facultad en el Ministro de Educación, y no en el marco de la protección y tuición que el CMN debe ejercer en la forma que determine su ley. Lo anterior, por cuanto en el área de monumentos arqueológicos, aquella preceptiva faculta al CMN para conceder permisos o autorizaciones para las excavaciones y ejercer otras prerrogativas a que se refiere su Título V y el reglamento que regula esa materia, pero no para autorizar la extracción o salida de tales especies para fines científicos, cuestión que le compete privativamente al Jefe de Estado, por expresa disposición del artículo 43 de la ley N° 16.441. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de conservación y tratamiento que imponga el CMN, a través del acto administrativo que asigne la tenencia de un monumento arqueológico en los términos del anotado artículo 21 del reglamento.

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