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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y sostuvo que el aumento de bono proporcional se aplica a profesionales de la educación municipalizada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz y del abogado integrante De la Maza, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

19 de diciembre de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que había acogido la excepción de pago opuesta por la demandada y desestimó parcialmente la demanda de cobro de aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 deducida por 379 profesores municipales contra la Municipalidad de Viña del Mar.

El máximo Tribunal sostuvo que la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual fue sustituida adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones legales, conformando la remuneración que deben percibir los docentes conforme el artículo 35 del Estatuto Docente, en lo relativo a la renta básica mínima nacional, y los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo legal, respecto la bonificación proporcional por lo que dichos capítulos constituyen un rubro fijo en la renta de los docentes. Por su parte, el aumento de tal bonificación, establecido en la Ley N° 19.933, materia de estos antecedentes, corresponde a una mejora que se concreta con el otorgamiento de fondos específicos que deben destinarse exclusivamente a dicho fin. Así, se ordena que los fondos que proporciona la ley se destinen a las remuneraciones de los docentes, pero, obviamente, su pago debe hacerse de acuerdo a la fórmula legal, pues el bono proporcional establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.410 y que corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente, se remite expresamente a la forma, condiciones y procedimiento señalado en los artículos 8° a 11 de la Ley N° 19.410, normas que crearon la bonificación proporcional y establecieron su forma de cálculo.

De esa forma, el fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 debe pagarse como tal y conforme al procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 19.933, y en los artículos 63 y 65 de la Estatuto Docente. Así, la causal de nulidad acogida por la sentencia impugnada no debió ser acogida, pues, incluso admitiendo la concurrencia del vicio que tuvo por configurado, éste no influye en lo dispositivo del fallo.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que se acoge el recurso de nulidad, y por tanto se rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en su contra, y, en consecuencia, la decisión de instancia, no es nula.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz y del abogado integrante De la Maza, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que, conforme se viene sosteniendo por la Corte Suprema de un tiempo a esta parte, la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero. Por tanto, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispusieron el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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