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Recuperación de las horas no trabajadas.

CGR determina que funcionarios públicos no pueden sustraerse de jornada de trabajo para ejercer otras labores. Caso de abogados integrantes.

Deberá tenerse presente lo señalado en el artículo 8° de la Constitución Política, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575.

20 de diciembre de 2018

La Contraloría General tomó razón del decreto N° 386, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se designan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, por el período que resta del año judicial 2018, para lo cual se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, que señala que la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores.

Al respecto, la CGR indica que, de acuerdo a los antecedentes con que cuenta, consta que Claudia Moraga Contreras desempeña un cargo de Académico, grado 6°, en calidad de titular, con una jornada de 44 horas semanales en la Universidad de Tarapacá, quien viene siendo nombrada en la Corte de Apelaciones de Arica.

Enseguida, advierte que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 56 de la ley N° 18.575, todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.

Sobre el particular, agrega que las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, disponen, en lo pertinente, que son obligaciones de cada funcionario desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua, así como cumplir la jornada de trabajo. Luego, el inciso primero de su artículo 65 dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Adicionalmente, el artículo 88 del Estatuto Administrativo obliga a los servidores que gocen de compatibilidad de remuneraciones a prolongar su horario laboral para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.

Por consiguiente, concluye la Contraloría General arguyendo que, de la normativa citada, se desprende que los funcionarios públicos señalados precedentemente no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria, por lo que compete a los jefes superiores de los respectivos servicios adoptar medidas que permitan la recuperación de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.862, de 2014, de la CGR).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.338-2018.

 

 

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