Diario Constitucional

Región de Atacama.

CGR determina que no procede compensar con descanso complementario o pago de horas extraordinarias a servidores que en un día feriado regional efectuaron cometidos funcionarios en otra región.

Tales labores las desarrollaron en cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo.

Por Redacción·21 de diciembre de 2018·2 min de lectura
CGR determina que no procede compensar con descanso complementario o pago de horas extraordinarias a servidores que en un día feriado regional efectuaron cometidos funcionarios en otra región.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la Región de Atacama- sobre si corresponde el pago de horas extraordinarias u otorgar tiempo compensado a los funcionarios de ese servicio que el 10 de agosto de 2017 se encontraban cumpliendo cometidos en otras regiones, día que fue feriado para la región de Atacama, según lo dispuesto en la ley N° 21.029.

Al respecto, el ente contralor recuerda los artículos 61, 65, 66 y 78 de la ley N° 18.834. Asimismo, consigna que, entre otros, en su dictamen N° 74.153, de 2016, ha sostenido que el derecho a percibir el pago de las horas extraordinarias o un descanso complementario deriva de haber desempeñado, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones autorizadas por la ley, un trabajo efectivo fuera de la jornada normal.

De ese modo, la CGR da cuenta que la autoridad está autorizada para disponer ciertas medidas que fijen el lugar en que ejercerán su cargo los servidores de su dependencia, ya sea de manera permanente o transitoria, y que el ejercicio de esta atribución puede implicar el desplazamiento de tales empleados de la oficina en que trabajan, o imponerle la obligación de realizar ciertas labores, dando origen a las destinaciones, comisiones y cometidos funcionarios, todos los cuales tienen que cumplir los afectados, aun cuando deban desarrollarse fuera del lugar de desempeño habitual de sus labores, dentro de la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella, según lo manifestado en el dictamen N° 26.031, de 2001, de su origen.

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